La información corresponde únicamente a MiPymex, SOFOM, E.N.R., para conocer la información de todo el sector al que corresponden, puede acceder al sitio: http://www.buro.gob.mx
Es una herramienta de consulta y difusin con la que podrs conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prcticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las clusulas abusivas de sus contratos y otra informacin que resulte relevante para informarte sobre su desempeo.
Esta informacin te ser til para elegir un producto financiero y tambin para conocer y usar mejor los que ya tienes.
Este Bur de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimiento econmico del pas, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsar la transparencia al revelar informacin a los usuarios sobre el desempeo de stas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus caractersticas.
Lo anterior, podr derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa informacin del sistema financiero, el usuario tendr ms elementos para optimizar su presupuesto, mejorar sus finanzas personales, utilizar correctamente los crditos que fortalecern su economa y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.
Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artculo 8o. Bis.- La Comisin Nacional, establecer y mantendr un Bur de Entidades Financieras, el cual se integrar con la informacin que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, as como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organizacin y funcionamiento se sujetar a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisin Nacional.
La informacin contenida en el Bur de Entidades Financieras se referir a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prcticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones y otra informacin que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeo en la prestacin de sus servicios, y contribuir as a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisin Nacional al establecer el Bur de Entidades Financieras, tomar en consideracin la experiencia internacional en materia de calificacin de Instituciones Financieras, con especial nfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratacin de servicios financieros.
La informacin del Bur de Entidades Financieras ser pblica, y la Comisin Nacional deber difundirla en su portal de Internet. Asimismo, la Comisin Nacional emitir una publicacin peridica con informacin relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras debern publicar a travs de su Portal de Internet y en sus sucursales la informacin que sobre ellas conste en el Bur de Entidades Financieras, en los trminos que establezca la Comisin Nacional mediante disposiciones de carcter general que al efecto emita.
Artculo 11.- La Comisin Nacional est facultada para:
XLIII. Las disposiciones de carcter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, debern ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a travs del Bur de Entidades Financieras, y Artculo 56 Bis.- Los contratos de adhesin que utilicen las Instituciones Financieras para la celebracin de operaciones con Usuarios, en adicin a los requisitos a los que estn sujetos conforme a sta y, en su caso, otras leyes, no debern contener clusulas abusivas.
La Comisin Nacional, mediante disposiciones de carcter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecer los casos y supuestos, bajo los cuales se considere la existencia de una clusula abusiva.
Las disposiciones referidas en el prrafo anterior podrn referirse a cualesquiera trminos y condiciones de los contratos de adhesin, excepto tasas de inters, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestacin recibida por una Institucin Financiera por la operacin de que se trate. Dichas disposiciones no podrn oponerse a las dems disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestacin recibida por una Institucin Financiera por la operacin de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional emitir opinin sobre stas, misma que se publicar a travs del Bur de Entidades Financieras.
La Comisin Nacional en todo momento podr ordenar la supresin de clusulas abusivas en los contratos de adhesin a que se refiere este artculo y dar publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolucin deber integrarse en la informacin contenida en el Bur de Entidades Financieras.
Las Instituciones Financieras a peticin de un Usuario debern modificar los contratos de adhesin que hubiera celebrado con ste, a fin de eliminar las clusulas que en trminos de este artculo la Comisin Nacional haya ordenado suprimir.
Artculo 94.- La Comisin Nacional estar facultada para imponer las siguientes sanciones:
II. Multa de 200 a 1000 das de salario, a la Institucin Financiera que no proporcione la informacin o la documentacin que le solicite la Comisin Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artculos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley; Artculo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica gubernamental, la Comisin Nacional deber hacer del conocimiento del pblico en general, a travs del Bur de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas. Disposiciones de Carcter General que emite la CONDUSEF para la Organizacin y Funcionamiento del Bur de Entidades Financieras.